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Intermediación Financiera y Bursátil NO Autorizada

   El artículo 310 del Código Penal argentino sanciona la intermediación financiera y bursátil sin autorización legal. Este delito se configura cuando personas o entidades, sin las habilitaciones regulatorias, captan fondos del público (por ejemplo, depósitos o préstamos) o realizan operaciones exclusivas de bancos y agentes del mercado de valores.

         La norma busca proteger sus ahorros, inversiones y la estabilidad del sistema financiero y bursátil, asegurando que solo entidades debidamente controladas manejen estas operaciones.

Los fallos más interesantes sobre estos temas

2025/05/19 - La Cámara Penal Económico eleva el estándar para imputar intermediación financiera no autorizada y lavado de activos

“ALECAN FINANCIAL GROUP SA Y OTROS s/INFRACCIÓN LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Y OTROS” CPE 835/2018/25/CA10. ORDEN N° 32.042. SALA “B” - CPE

No basta con la mera operación de descuento de cheques sin autorización, sino que se requiere probar la "captación de ahorros del público en general" y una "actividad de intermediación habitual" con asunción de riesgo propio. Asimismo, en cuanto al lavado de activos, la Cámara exige la demostración de actos concretos tendientes a dar apariencia de licitud al dinero, y no solo su posesión. Este fallo representa un desafío significativo para la fiscalía, que deberá profundizar la prueba de la habitualidad y el riesgo en la intermediación financiera, así como la existencia de operaciones de "blanqueo", para sostener las imputaciones.

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