

Intermediación Financiera y Bursátil NO Autorizada
El artículo 310 del Código Penal argentino sanciona la intermediación financiera y bursátil sin autorización legal. Este delito se configura cuando personas o entidades, sin las habilitaciones regulatorias, captan fondos del público (por ejemplo, depósitos o préstamos) o realizan operaciones exclusivas de bancos y agentes del mercado de valores.
La norma busca proteger sus ahorros, inversiones y la estabilidad del sistema financiero y bursátil, asegurando que solo entidades debidamente controladas manejen estas operaciones.
Los fallos más interesantes sobre estos temas
No basta con la mera operación de descuento de cheques sin autorización, sino que se requiere probar la "captación de ahorros del público en general" y una "actividad de intermediación habitual" con asunción de riesgo propio. Asimismo, en cuanto al lavado de activos, la Cámara exige la demostración de actos concretos tendientes a dar apariencia de licitud al dinero, y no solo su posesión. Este fallo representa un desafío significativo para la fiscalía, que deberá profundizar la prueba de la habitualidad y el riesgo en la intermediación financiera, así como la existencia de operaciones de "blanqueo", para sostener las imputaciones.




